Los contribuyentes tienen la problemática de los requisitos de las deducciones fiscales se estableció la obligación del pago con transferencia, tarjeta de débito o crédito.
Cuando el monto a pagar exceda de la cantidad de dos mil pesos, que puede ser de otro tipo si algunos gastos los cubre un tercero.
Ocasiones en que los insumos se pagan en efectivo por el giro de la empresa, o por una emergencia se hace ese movimiento. Sin que el dinero provenga de la propia compañía esto con la finalidad de hacer eficaz la operación del negocio.
LISR y RLISR
Al respecto se prevé en el RLISR, mediante la figura del pago por un tercero, la posibilidad de que un tercero lo realice pudiéndolos deducir si se tienen los comprobantes con requisitos fiscales.
No obstante lo anterior, existe la duda
¿Si es necesario demostrar que el dinero con el cual se hizo el pago salió del patrimonio del contribuyente al tercero mediante cheque nominativo o transferencia electrónica?
De una interpretación sistemática del artículo 27, fracción III de la LISR, en relación con el diverso 41 del RLISR, se determina que el segundo precepto en cita contempla dos supuestos, cuando el:
- Contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero.
- Tercero realice pagos por cuenta del contribuyente.
Tratándose del segundo punto, este se regirá por las disposiciones del numeral 27, fracción III de la LISR. En ese orden de ideas al ser el tercero quien con su patrimonio cubre la erogación, no es viable exigir. Para la deducción, el demostrar que el pago se realizó con el dinero del contribuyente mediante las formas indicadas. Estar impedido de decidir la manera mediante la cual el tercero va a pagar ya que sale de su esfera de control y alcance.
Sirve de apoyo a lo anterior el criterio titulado PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO, visible en la Revista del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, año III, número 32, p. 241, Tesis VI-TASR-XXX-61, agosto de 2010. Si bien está referido a los numerales vigentes en la LISR 2010, es viable su aplicación, pues los preceptos actuales guardan el mismo espíritu.
Por otro lado, quienes paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios. Proporcionados a dichos terceros y luego recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:
- Los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s) deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF.
- Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA.
- El pagador de impuestos que realice el pago por cuenta del tercero. No podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
- El reintegro de las erogaciones deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero. Mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI. Expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir, por el valor total incluyendo el IVA trasladado.
Con independencia de la obligación de quien hace el pago por cuenta de otro de emitir CFDI por las contraprestaciones que cubren a los terceros. Deberá entregar el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios (2.7.1.12., RMF 2023-29-12).