En cumplimiento con las regulaciones fiscales de México, los patrones tienen un plazo establecido para emitir los comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina correspondientes al ejercicio fiscal 2023. Según la normativa vigente, los empleadores podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo
siguiente:
En estos casos, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Lo anterior se funda en la Regla Miscelánea 2.7.5.1
Cabe recordar que el propio Complemento de Nómina contiene el dato del período al cual corresponden tales nóminas.
Este plazo no debe confundirse con el plazo que generalmente otorga la autoridad para corregir recibos de nómina del ejercicio anterior. Cada año, mediante reglas misceláneas se establece un plazo que vence el 28 de febrero para corregir CFDI de nómina del año anterior. El plazo para la corrección de nóminas del año 2023 aún no se ha dado a conocer, pero se espera que venga contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, próxima a darse a conocer.
Este plazo es fundamental para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto para los patrones como para los trabajadores. Los CFDI de nómina son documentos digitales que respaldan el pago de salarios y prestaciones, y deben contener información detallada sobre los ingresos y las retenciones fiscales.