El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado referente a la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal 2023 de Personas Morales.
El cual desde el 1 de enero del 2024 y hasta el 1 de abril de 2024, se anunciaron como facilidades para el cumplimiento de las obligaciones, actualizaciones y mejoras para su presentación.
A continuación, la lista de los puntos importantes notificados por el SAT, siendo el más importante la eliminación de estados financieros que se menciona en el punto 3, entre otras mejoras:
- Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
- Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
- Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
- Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
- Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
- Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.
Para el envío de la declaración anual como Persona Moral es necesario contar con:
- Firma electrónica (E. Firma) vigente.
- Estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales.
- Declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores.
- Declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento.
- Honorarios.
- RESICO de personas físicas.
- Sueldos y salarios.
- Asimilados y dividendos.
Si se obtiene un saldo a favor como resultado del cálculo del ISR, es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con banca electrónica, ya que debe pagarse por transferencia electrónica.